Se ha publicado en el Boletín oficial de Aragón la Orden de 21 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para sufragar los gastos de comedor del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013, así como Orden de 21 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013.
En el siguiente enlace puede consultar su solicitud: http://catedu.es/convocatorias/gaedu/index.php
En el caso de ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de material curricular, el padre, madre o tutor del alumno deberá recoger la tarjeta nominativa correspondiente que le será entregada en el centro educativo en el que el alumno esté matriculado.
Esta tarjeta nominativa sellada y firmada (junto con la relación del material curricular correspondiente) podrá ser canjeada en los establecimientos o librerías que estén adheridos al programa. La relación de los establecimientos adheridos al programa está publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como en los centros educativos ( Ver Librerías).
En el caso de ser beneficiario de la ayuda para sufragar gastos de comedor, el padre, madre o tutor del alumno deberá inscribir en el centro educativo en el que el alumno esté matriculado al alumno beneficiario en el servicio de comedor. Si el alumno es beneficiario de la ayuda por importe total en relación con el coste de referencia del servicio de comedor (100%), el pago se efectuará al centro por la Administración autonómica y si el alumno es beneficiario por importe del 50%, el otro 50% restante deberá abonarlo la familia.
El uso del servicio de comedor en el caso de ser beneficiario de la ayuda de comedor es para el período escolar de jornada partida.
Esta tarjeta nominativa sellada y firmada (junto con la relación del material curricular correspondiente) podrá ser canjeada en los establecimientos o librerías que estén adheridos al programa. La relación de los establecimientos adheridos al programa está publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como en los centros educativos ( Ver Librerías).
En el caso de ser beneficiario de la ayuda para sufragar gastos de comedor, el padre, madre o tutor del alumno deberá inscribir en el centro educativo en el que el alumno esté matriculado al alumno beneficiario en el servicio de comedor. Si el alumno es beneficiario de la ayuda por importe total en relación con el coste de referencia del servicio de comedor (100%), el pago se efectuará al centro por la Administración autonómica y si el alumno es beneficiario por importe del 50%, el otro 50% restante deberá abonarlo la familia.
El uso del servicio de comedor en el caso de ser beneficiario de la ayuda de comedor es para el período escolar de jornada partida.